martes, 6 de marzo de 2018

La cooperativa de viviendas, una alternativa real

La cooperativas de viviendas,una alternaiva real

 Hoy quiero hablaros de un concepto que, si bien es cierto que no es nuevo, en los últimos tiempos está de actualidad por constituir una alternativa real para acceder al mercado inmobiliario.

Se trata de las cooperativas de viviendas un proyecto impulsado por la Consejería de Fomento
y Vivienda de la Junta de Andalucía con tres objetivos bien definidos: el acceso a una vivienda digna; el desarrollo de un empleo estable y de calidad y, por último, la búsqueda de una salida eficaz al más que gigantesco parque de viviendas de entidades financieras existente.

¿En qué consiste?

En este proceso intervienen diversos agentes que se encargarán de conseguir esta meta. Por un lado, los usuarios futuros de esas viviendas y, por otro, los profesionales inmobiliarios contratados para su edificación. Si bien, todo este equipo multidisciplinar puede centralizarse en una misma entidad que sea quien gestione todo el proceso inmobiliario: desde la venta del solar hasta la redacción y ejecución del proyecto, pasando por la negociación con los bancos para la financiación o toda la tramitación legal. Lógicamente, por su propia filosofía, este modelo se diferencia de las cooperativas de viviendas empresariales cuyos socios construyen para terceros (clientes finales) y se busca un lucro.

En este caso, los integrantes de la cooperativa cuentan con los mismos derechos y obligaciones que los de otra cualquiera y, por tanto, se rigen por la misma legislación y principios que los del resto. No obstante, el beneficio económico aquí está antepuesto a las distintas necesidades de los usuarios. Y de igual modo, cualquier posible beneficio económico repercutirá en el descenso del precio final.

Pasos a seguir

El primer paso para la constitución es la tramitación legal. Tres o más interesados deben constituir legamente la nueva cooperativa ante un notario que eleve escritura pública de constitución. Posteriormente, una vez inscrita la nueva sociedad en el registro correspondiente de la comunidad autónoma, será necesario redactar unos estatutos (cada integrante deberá poseer una copia) y designar un equipo rector, así como la asamblea general. Una vez realizados estos pasos, es el momento para requerir la asistencia técnica de profesionales inmobiliarios, jurídicos, técnicos, etc.
 El número de socios debe ser igual o superior al 50% de las viviendas proyectadas. Asimismo, todos los beneficiarios tendrán los mismos derechos y deberes, pudieron causar baja y recuperar su inversión en el momento en el que sea sustituido por uno nuevo. Para ello, lo más recomendable es depositar el dinero destinado a la construcción en una cuenta separada de otros fondos, eso sí, bien asegurada mediante contrato, para poder recuperar la inversión en caso de que la obra no se inicie o no se cumpla con los plazos.

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